El denominado scan o nivel II, es una ecografía obstétrica que tiene dos indicaciones precisas y debe ser realizada atendiendo tres condiciones básicas.
INDICACIONES
1) Intentar confirmar o descartar la presencia de alteraciones estructurales sospechadas con ecografía previa
2) Evaluar a un feto que tiene alto riesgo de malformaciones, generalmente por antecedentes heredofamiliares
CONDICIONES
Este estudio debe ser efectuado:
1) Por un operador con formación específica y amplia experiencia en ecografía fetal
2) Con un equipo de alta resolución
3) Con tiempo suficiente
La tasa detección ecográfica global de malformaciones congénitas, en una población no seleccionada, es del 30 %
Por lo mencionado al inicio, el scan se realiza solo a poblaciones seleccionadas, alcanzando en estas una tasa de detección global cercana al 60 %. Se excluyen de estas cifras a las cardiopatías congénitas, dado que para su diagnóstico de certeza se debe realizar una ecocardiografía fetal.
El scan se puede realizar a cualquier edad gestacional. Sin embargo, se recomienda su práctica en la semana 22 . Entre otros motivos porque, a esta edad gestacional, el feto esta estructuralmente terminado de formar y la osificación todavía no dificulta la evaluación. Además, la relación de volúmenes entre el feto y el líquido amniótico es óptima como ventana acústica.
Se debe tener en cuenta que existen entidades que se expresan tardíamente como, por ejemplo, la acondroplasia heterocigota y algunas hernias diafragmáticas. Para su diagnóstico, es imprescindible una ecografía obstétrica convencional en el tercer trimestre, como complemento del scan. Por motivos similares, el scan precoz que forma parte de la prueba de Translucencia Nucal entre las 11 y 13.6 semanas, debe ser seguido de un scan anatómico detallado fetal en la semana 22.
domingo, 6 de enero de 2008
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